I. MARCO TEÓRICO
I.1. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual (PI) o Derecho Intelectual tutela las creaciones del intelecto humano y su protección, que según el campo de su creación pueden ser invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La Propiedad Intelectual nos permite entender los derechos, obligaciones, límites y libertades que establece la ley en cuanto a las creaciones de la mente.
La PI se divide principalmente en las siguientes figuras jurídicas:
Derecho Intelectual
- Marcas
- Avisos Comerciales
- Nombres Comerciales
- Denominacion de Origen
- Indicaciones geográficas
- Patentes
- Diseños Industriales
- Modelos de Utilidad
- Secretos Industriales
- Derechos de Autor
- Derechos Conexos
- Reservas de Derechos
- Culturas Populares
- Simbolos Patrios
- Derecho de la imagen
I.2. ¿Cómo se expresa en el ámbito universitario?
La propiedad intelectual juega un papel trascendental en el cumplimiento de las funciones esenciales de las Universidades Públicas Autónomas, puesto que éstas son fuentes de conocimiento, y éste se traduce en activos intangibles, tales como obras literarias, artísticas, inventos, marcas, entre muchas otras. Los activos intangibles son, a su vez, creaciones de la mente que se traducen en derechos de propiedad intelectual.
Si bien es cierto que el desarrollo de productos de la creatividad es inmenso, y quela PI tiene un rumbo impredecible y en ocasiones innovador en el ámbito universitario; también lo es que existen productos intelectuales que son, por excelencia, las principales manifestaciones en las que se materializa la propiedad intelectual en el ámbito universitario, a saber:
- Libros
- Articulos en revistas académicas
- Invenciones o inventos
- Programas de cómputo; y
- Marcas
I.3. ¿Cómo se protege la Propiedad Intelectual?
Cada una de las figuras jurídicas de la PI tiene su mecanismo de protección, ya que responden a una naturaleza particular. Respecto a las expresiones de la PI en el ámbito universitario, encontramos principalmente los siguientes mecanismos de protección:
| Expresión de la PI o creación intelectual en el ámbito universitario | Figura jurídica que le corresponde | Protección legal a través de: | Ante qué autoridad se hace |
|---|---|---|---|
| Libros | Obra literaria e ISBN. | Registro de obra literaria y gestión del ISBN | Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). |
| Artículos | Obra literaria y reserva de derechos al uso exclusivo por el título de la revista. | Registro de obra literaria y gestión de la reserva de derechos al uso exclusivo sobre el título de la revista. | Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). |
| Invenciones o inventos | Patente de invención | Patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial. | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). |
| Programas de cómputo | Obra literaria | Registro de obra literaria | Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). |
I.4. La defensa de la Propiedad Intelectual
El registro ante las autoridades federales competentes en la aplicación administrativa de la PI —el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial—, es una de las formas de protección. Los efectos dependerán del tipo de figura jurídica, mas en términos generales, el registro otorga certeza jurídica al declarar la existencia de un bien intangible, señalar a su titular de derechos y a sus creadores.
Además, las leyes de PI dotan a sus titulares de medidas de defensa de sus derechos respecto de activos intangibles. Al igual que en la protección, dependiendo del tipo de figura jurídica y de la conducta de que se trate, procederá la vía de defensa. En términos generales éstas pueden ser:
| Vía de defensa de derechos de PI | Autoridades competentes |
|---|---|
| Civil | La competencia es concurrente, entonces dependiendo del tipo de conducta a reclamar, serán los tribunales federales o locales en materia civil o mercantil, acorde al artículo 407 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor. |
| Administrativa | Instituto Nacional del Derecho de Autor -INDAUTOR- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial -IMPI- Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
| Penal | Juzgados y Tribunales penales del Poder Judicial de la Federación. |
II. LA PUBLICACIÓN DE LIBROS Y SUS ASPECTOS LEGALES
Como se ha señalado, la publicación de obras que se convierten en libros es una de las principales expresiones de la PI en el ámbito universitario. A continuación, se abordan algunos aspectos legales de relevancia.
II.1. Aspectos legales en la edición de libros
La publicación de libro implica la existencia de los siguientes actores:
- La persona autora: es quien crea una obra literaria generando los derechos de autor, que tienen dos vertientes:
- Morales: son aquellos derechos que protegen la personalidad del autor de una obra y su vínculo con esta, y son los siguientes: divulgación, paternidad, retracto e integridad.
- Patrimoniales: son aquellos derechos de permitir o prohibir la utilización de las obras por parte de terceros, así como para cobrar ciertas cantidades de dinero cuando se realicen determinados usos de las creaciones; y son los siguientes: reproducción, comunicación pública, distribución y transformación.
- v La persona editora: es el especialista en procesos editoriales que concibe, coordina y desarrolla proyectos de publicaciones. Una vez que se edita la obra, el editor genera los derechos conexos, que otorgan derechos y obligaciones sobre las características tipográficas y de diagramación de la publicación, Los derechos y obligaciones del editor se extienden desde el proceso previo a la publicación del libro, y posterior a su publicación.
II.2. ¿Qué sucede legalmente cuando publicamos un libro?
Para que un libro sea publicado, es necesario que el autor otorgue los derechos para que el editor pueda reproducir, transformar y publicar la obra. Una vez que el editor cuenta con los derechos, comienza con el proceso editorial, dentro del cual deberá observar que sean respetados los derechos morales del autor. Es en este momento que se generan los derechos conexos del editor sobre las características tipográficas y de diagramación de la publicación, que tienen una vigencia de 50 años.
II.3. ¿Qué es el ISBN?
El Número Internacional Normalizado del Libro —ISBN por sus siglas en inglés, International Standard Book Number— es un código internacional que se asigna a una publicación o edición monográfica de forma exclusiva, identificando a un título, su editor, el país donde se ha publicado y las características editoriales de la edición.
De ahí que plasmar el ISBN en una publicación, implica que ésta tiene los siguientes atributos:
- El libro ha sido concebido cumpliendo con el proceso académico y editorial establecido institucionalmente. Para más información: véase la Guía General para la publicación de libros con ISBN.
- Se cumple con la condición legal de que el editor ostenta los derechos de autor en su vertiente patrimonial, para la debida reproducción, distribución, puesta a disposición y en su caso explotación del libro. Entonces, y desde el punto de vista jurídico, el número de ISBN es un indicador del derecho Conexo que tiene quien edita una obra, lo que genera derechos y obligaciones, conforme a los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128 de la Ley Federal del Derecho de Autor. A través del “Procedimiento de obtención del número internacional normalizado del libro (ISBN)”, la Oficina de la Abogacía General cuida los aspectos legales que implican estos derechos y obligaciones.
Justo después de concluir la edición definitiva de la obra, teniendo la certeza de que no van a existir modificaciones a la misma, debe gestionarse el número ISBN. Específicamente, 10 días antes de imprimirse (tratándose de publicaciones impresas) de maquilarse (tratándose de versión en CD o USB, etc.) o de su levantamiento en plataforma (tratándose de publicaciones en la web).
III. LA UG Y EL ISBN
III.1. ¿Por qué la Universidad publica libros?
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato en su artículo 5, fracciones II y III, nuestra institución tiene como fines: educar, investigar y difundir la cultura. Por tal, entre las funciones esenciales que tiene nuestra Casa de Estudios, se encuentran las labores de la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación, promoción y conservación de las expresiones del arte y la cultura, así como la extensión a la sociedad de los beneficios de la ciencia y tecnología.
Asimismo, el Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato en sus artículos 96, 97 y 98, reconoce a la labor editorial como un proyecto de interacción con el entorno, es decir, que la labor editorial es un mecanismo para que la comunidad universitaria comparta con el entorno sus conocimientos, ideas y obras, que ha generado.
En sintonía con la exposición de motivos del Reglamento Editorial de la Universidad de Guanajuato, la labor editorial en la institución constituye un canal por el cual la universidad da a conocer a la sociedad los resultados de sus proyectos de investigación, promueve las artes y la literatura con obras de ensayo y creación y rescata textos clásicos o históricos de vigencia universal.
III.2. La participación de la Oficina de la Abogacía General en el proceso de publicación de un libro con sello editorial UG.
En la Universidad de Guanajuato se han sistematizado las actividades de la labor editorial, interviniendo diversas instancias institucionales , a fin de abordar, desde el ámbito de competencia de cada una, pues son observados aspectos académicos, presupuestales, editoriales y legales.
En términos generales, estos son los actores que intervienen en cada una de las etapas del proceso editorial dentro de la Universidad de Guanajuato:
La Oficina de la Abogacía General como Actor 4 dentro del proceso editorial, tiene a su cargo los procedimientos que llevan aparejados aspectos y repercusiones legales, acorde a los artículos 8, fracciones IV y VIII y 26 del Reglamento Editorial de la Universidad de Guanajuato.
A mayor abundamiento, los procedimientos son los siguientes:
| Nombre del procedimiento | Descripción |
|---|---|
| Procedimiento de elaboración, revisión, validación, formalización, registro y archivo de instrumentos jurídicos consensuales | Para el caso de que la obra se vaya a publicar en coedición con otro u otros sellos
editoriales. En caso de que la obra vaya a publicar solo bajo el sello editorial UG,
este requisito no aplica.
Para los requisitos, ver la “Guía para la solicitud de elaboración, revisión, validación y formalización de los convenios, contratos https://ugto.mx/calidadug/sistema_sigpi/sistema_sigpi_ug/apoyo/pro-aaj/fo/fo/AAJ-A-01.pdf |
| Procedimiento de obtención del número internacional normalizado del libro (ISBN) | Procedimiento a través del cual se realiza la solicitud de asignación de número de ISBN para un libro publicado bajo el sello editorial UG, ante la Agencia Nacional de ISBN México administrada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Para los requisitos y procedimiento, ver la Guía General para la publicación de libros con ISBN https://ugto.mx/calidadug/sistema_sigpi/sistema_sigpi_ug/apoyo/pro-edi/a/a/EDI-A-01.pdf |
IV. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DE LIBRO (ISBN)
Para que la Oficina de la Abogacía General proceda con la solicitud de asignación de número de ISBN para un libro publicado bajo el sello editorial UG, ante la Agencia Nacional de ISBN México administrada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, es necesario intégrenla integración de los siguientes requisitos:
-
Aval académico de publicación emitido por el Comité Editorial correspondiente, a que se refiere el artículo 4 fracción III, 12 fracción IV y 25 del Reglamento Editorial de la Universidad de Guanajuato, a excepción de las obras con dictamen implícito, señaladas en el artículo 23 del citado reglamento. Ver la siguiente liga con formatos de guía para el aval académico: https://ugto.mx/editorial/publicar/publicar-libros
-
Contrato de coedición, suscrito por los representantes legales de los sellos editoriales, para el caso de que se pretenda que la obra sea publicada en coedición con otro u otros sellos editoriales. En caso de que la publicación se realice únicamente bajo el sello editorial UG, este requisito no aplica.
La solicitud de elaboración y revisión de los proyectos de instrumentos jurídicos se realiza por el Programa Editorial Universitario, responsable también del trámite de formalización del representante legal, de acuerdo a los Lineamientos para la elaboración, revisión, validación, formalización, registro y archivo de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos consensuales en los que la Universidad de Guanajuato intervenga, emitidos por el Rector General y publicados en Gaceta Universitaria el 01 de febrero del 2022.
Ver la siguiente liga que contiene la Guía para la solicitud de elaboración, revisión, validación y formalización de los convenios, contratos https://ugto.mx/calidadug/sistema_sigpi/sistema_sigpi_ug/apoyo/pro-aaj/fo/fo/AAJ-A-01.pdf
-
Autorización de derechos autorales por cada uno de los autores que contribuyeron a la obra, la cual debe ser otorgada por escrito, en original, firmado autógrafamente y acompañado de una copia de la identificación oficial de los suscriptores. El escrito se presenta limpio, sin tachaduras o enmendaduras, asentando la firma lo más parecida y fiel a la de la identificación oficial , sujetándose a presentarlo en los términos legales que señale por esta la Oficina a través del enlace editorial correspondiente.
Ver la siguiente liga con formatos de guía: https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fugto.mx%2Fcalidadug%2Fsistema_sigpi%2Fsistema_sigpi_ug%2Fapoyo%2Fpro-edi%2Ffo%2Ffo%2FEDI-FO-09.docx&wdOrigin=BROWSELINK . En caso de existir dudas sobre el llenado o aplicación de los formatos a un caso concreto, puede utilizar los medios de contacto con la Oficina de la Abogacía General para recibir asesoría. .
-
Autorización de uso, aplicable en caso de que la obra a publicarse contenga material intelectual, ya sea fotográfico, textos, bases de datos o de cualquier otra índole, de la autoría o titularidad de terceros.
Ver la siguiente liga con formatos de guía: https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fugto.mx%2Fcalidadug%2Fsistema_sigpi%2Fsistema_sigpi_ug%2Fapoyo%2Fpro-edi%2Ffo%2Ffo%2FEDI-FO-10.docx&wdOrigin=BROWSELINK . Si tiene duda en su llenado o aplicación a un caso concreto, no dude en escribirnos.
- Portada del libro en formato jpg.
- Reseña del libro, que no deberá exceder de 200 palabras en archivo Word.
-
Comprobante de pago de los derechos ante la autoridad federal, cuyo monto se actualiza anualmente, correspondiendo a esta anualidad la cantidad de $290.00 m/n (doscientos noventa pesos mexicanos).
Ver la siguiente liga con el formato de ayuda para realizar el pago: https://indautor.gob.mx/isbn/documentos/hapINDAUTOR-02-006.pdf y para el caso de requerir código de barras https://indautor.gob.mx/isbn/documentos/hapINDAUTOR-02-006-1.pdf
-
Características editoriales de la obra a publicarse, para plasmarse en la ficha catalográfica requerido por la Agencia Nacional del ISBN México, administrado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor -INDAUTOR-. Los datos de la ficha catalográfica se llenan a través de Intraug, en el apartado Administrativo y en el subapartado Registro de ISBN y disponible en la siguiente liga https://intraug.ugto.mx/Usuario/ListadoServicios a través del Programa Editorial Universitario.
Una vez que la solicitud se recibe en la Oficina de la Abogacía General, ésta se presenta ante la Agencia Nacional del ISBN México administrada por INDAUTOR. Posteriormente, la autoridad expide un documento consistente en una ficha catalográfica internacional asignándole un número de radicado y que es la comprobación de que la solicitud ha sido ingresada ante la autoridad para su dictamen. La autoridad emite este dictamen en un periodo de 5 a 10 días hábiles, contados a partir del día de la radicación.
El sentido del dictamen puede ser:
- Asignar el número ISBN.
- Realizar un requerimiento a la solicitud, otorgándonos un término máximo de 5 días para dar cumplimiento. Atendido el requerimiento, vuelve a correr un periodo de 5 a 10 días hábiles para que la Agencia Nacional ISBN México revise la respuesta y emita un dictamen definitivo.
- Negar el número ISBN.
Cuando el ISBN es asignado, se remite la ficha catalográfica internacional con el número de ISBN, el cual debe ser plasmado en el libro impreso o digital. Ahora sí, ¡estás listo para publicar tu obra!
¿Tienes dudas o comentarios? Escríbenos:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Mtra. Iliana Alejandra Bernardino Cruz
Abogada General
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conmutador: 473 732 00 06 extensión 4501 y 4502
Lic. Nora Eugenia Macías Canales
Jefa de Normatividad, Servicios Legales y Enlace
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conmutador: 473 732 00 06 extensión 4505
Lic. Sara Janeth Esquivel Soto
Coordinadora de Propiedad Intelectual
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conmutador 473 732 00 06 extensión 4515
Ligas de interés
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual







