A la comunidad estudiantil de la Licenciatura en Ingeniería Biomédica se le informa lo siguiente:

A partir del año 2025, esta licenciatura forma parte de los programas educativos del área de la Salud de la Universidad de Guanajuato. En consecuencia, la realización del segundo componente del Servicio Social se rige por disposiciones federales aplicables a dicha área. Por ello, y en seguimiento al Acuerdo de Consejo Divisional LCDCI2026-E2-05, se actualiza el plan de estudios vigente en los siguientes términos:

Sobre la realización del segundo componente del Servicio Social en la Licenciatura en Ingeniería Biomédica:

1. El segundo componente podrá iniciarse una vez que la o el estudiante cumpla con los siguientes requisitos:
• Haber concluido el primer componente del Servicio Social.
• Haber cubierto el 100 % de los créditos del plan de estudios correspondiente.

2. Las actividades deberán desarrollarse durante un periodo de doce meses (un año), con un total de 1040 horas.

3. Su realización se sujetará a lo establecido en las Reglas Generales para la Operación del Servicio Social y en el Marco Legal del Servicio Social vigentes, emitidos por la Universidad de Guanajuato para los programas del área de la salud.

Liga para conocer las Reglas Generales para la Operación del Servicio Social:

 https://www.ugto.mx/serviciosocial/images/manuales/v2/reglas-generales-operacion-ss.pdf

Liga para conocer los lineamientos del Marco Legal del Servicio Social:

 https://www.ugto.mx/serviciosocial/images/manuales/v2/Marco_Legal_Servicio_Social_19_05_2022.pdf

4. El segundo componente del Servicio Social se establece sin asignación de créditos, con el propósito de facilitar la gestión de trámites y reducir los tiempos de entrega de la documentación requerida para la obtención del grado.

 

*Modificado según acuerdo de Consejo Divisional LCDCI2026-E2-05, del 23 de enero del 2026 y publicados en la Gaceta Universitaria el 29 de enero de 2026. Consulta el Acuerdo completo.

Subir