Nombramiento | Tope anual del deducible |
Personal Académico con Nombramiento mayor o igual a 15 HSM | El equivalente a un salario nominal mensual de la categoria profesor asociado "A" 30 Hrs. |
Personal Académico con nombramiento menor de 15 HSM | El equivalente a 1.5 veces de un salario nominal mensual de la categoria profesor asociado "A" 30 hrs. |
Personal de tiempo completo con nombramiento Técnico Académico y de apoyo Académico | El equivalente a un mes de su salario nominal mensual sin que exceda lo establecido para el personal de carrera |
Personal Administrativo | El equivalente a un mes de su salario nominal mensual |
III. El deducible se descontará vía nómina, el descuento quincenal no podrá nunca ser mayor al resultado de dividir el tope anual entre 24 quincenas. En los casos que por falta de liquidez del salario del trabajador no pudiese realizar el o los descuentos correspondientes, estos se acumularán y aplicarán en el pago quincenal cuya liquidez lo permita.
IV. Para los profesores de tiempo parcial cuyo salario mensual percibido en la Universidad no alcance a cubrir el deducible mensual correspondiente, sus casos serán analizados por el Comité Técnico de la Red en forma separada a fin de facilitar la recuperación del deducible.
V. El deducible se aplicará según la tabla de porcentajes correspondiente a partir de la asistencia farmacéutica, excluyendo solamente la consulta médica de primer contacto.
VI. El deducible por medicamentos a pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, o de larga duración, será del orden del 5% cinco por ciento.
VII. Todos los deducibles se aplicarán en los fondos económicos de la Red Médica con la finalidad de seguir proveyendo los servicios médicos objeto de la aplicación de las presentes políticas.
VIII. En caso de remanente en los fondos económicos de la Red Médica, éste solo podrá aplicarse a programas de salud en beneficio del Trabajador Universitario y sus beneficiarios.