FUNCIONES DE LA PERSONA TUTORADA

 

Es la persona estudiante que recibe acompañamiento de la persona tutora, según el artículo 13, fracción IV del Reglamento Académico, que establece como obligación Participar en el Programa Institucional de Tutoría y evaluar el desempeño de sus tutores; le corresponde:

  • Elaborar su plan de vida y de carrera que guíe la culminación exitosa de sus estudios y que sea la base para su proceso de acompañamiento;
  • Acudir con la persona tutora a las sesiones individuales o grupales a las que se le convoque a lo largo del ciclo escolar;
  • Comprometerse a gestionar los servicios de apoyo acordados junto con su tutor, a fin de que reciba la atención requerida o canalización;
  • Acudir con su persona tutora para que le oriente en la resolución de dudas o cuando surja un imprevisto académico o de otra índole que pudiere afectar su trayectoria escolar;
  • Recurrir con su persona tutora a fin de obtener el visto bueno o validación en los siguientes aspectos previstos tanto en el Reglamento Académico como en el Reglamento de Becas, Apoyos y Estímulos Estudiantiles: a. al proyecto de estudios que corresponda a cada periodo escolar; b. alta o baja de Unidades de Aprendizaje (UDA); c. proceso de reinscripción; d. examen de competencias suficientes para acreditar UDA; e. apoyo para atender contingencias; f. proyecto de movilidad o intercambio, entre otros;
  • Asistir a las sesiones de acompañamiento y recibir orientación en los procesos de movilidad o intercambio, servicio social, prácticas, emprendimiento y para la obtención del grado, entre otros;
  • Hacer seguimiento de los acuerdos y compromisos con su persona tutora, desde la plataforma que la Universidad defina;
  • Evaluar la atención recibida de la persona tutora.

 

 

 

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