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Principios Comunes

A continuación, se presentan los principios comunes a las Defensorías Universitarias establecidas en las universidades públicas autónomas e instituciones de educación superior que gozan de Autonomía y algunas privadas de educación superior, de México

1° Independencia

La independencia del Ombudsman Universitario se refiere al hecho real de que sus decisiones no estén supeditadas a ninguna autoridad interna de la universidad y que el propio órgano defensor no sea a su vez una autoridad universitaria, sino una instancia independiente que goza de plena libertad en el ejercicio de sus funciones.

2° Actuación a petición de parte o de oficio

Las Defensorías pueden proceder de oficio ante una situación grave o de violación sistemática de derechos de los universitarios o a petición de parte agraviada, que son los estudiantes, los miembros del personal académico, profesores e investigadores y, en algunos casos, los trabajadores administrativos.

3° Imparcialidad

La obligación de atender equitativamente a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria que así lo soliciten, se ve reflejada en esta característica que debe detentar todo órgano defensor de los Derechos Universitarios. Así, las partes en conflicto saben por propia experiencia, que su queja será atendida sin prejuzgar ni favorecer ni a los quejosos ni a las autoridades, es decir, a los funcionarios o dependencias administrativas o académicas que presuntamente cometan actos, emitan resoluciones u realicen omisiones contrarias a la Legislación Universitaria, cuando sean irrazonables, injustas o inadecuadas.

4° Accesibilidad

Esta es una de las características que más distingue a un órgano protector de los Derechos Universitarios, ya que permite el acceso al respeto y aplicación del derecho, de forma sencilla, lo que refuerza la certeza de que es un organismo donde puede acudir con la confianza de que el procedimiento le será comprensible, sin formalidades innecesarias y se le harán saber paso a paso, las acciones de la Defensoría en defensa de sus derechos.

5° Inmediación, concentración y rapidez

El procedimiento respecto a reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias será instructivo, no inquisitivo, evitándose formalismos innecesarios y apegados a los principios de inmediación, concentración y rapidez.

6° Confidencialidad

Este requisito se refiere al procedimiento y también al carácter de la recomendación que será impersonal, casi como la obligación que tiene el Defensor, los defensores adjuntos y todo el personal técnico de la Defensoría de guardar la secrecía y confidencialidad sobre los asuntos que se atienden en la institución.

7° Conciliación y mediación

La Defensoría realiza amigables composiciones, acciones y arreglos mediatorios para resolver los asuntos, puede inclusive sugerir que se tomen medidas preventivas y desde luego buscar soluciones sin demérito de los derechos de los universitarios.

8° Custodio del Orden Jurídico Universitario

Siendo autónoma la Universidad, una de sus facultades se encuentra en la emisión de su propia normatividad. En este sentido, la existencia de una instancia que se ocupe de la vigilancia de su cumplimiento viene a ser garantía de respeto del mismo marco jurídico.

9° Instancia de recepción de quejas

La presentación de quejas, reclamaciones, denuncias o inconformidades, ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, es un derecho y puede ser ejercido por estudiantes o miembros del personal académico, que se encuentren en el supuesto de una violación de derechos individuales, otorgados por la legislación que nos rige, en tanto sean integrantes de esta comunidad.

10° Órgano investigador

Conocer a fondo la situación que subyace en una queja, es una de las atribuciones que tiene la Defensoría, sobre todo después de haber procurado la conciliación y en el supuesto de que ésta no se hubiere aceptado por alguna de las partes, en cuyo caso la Defensoría tiene la facultad de pedir los informes que sean oportunos y necesarios a la autoridad señalada, relativos a la queja en cuestión, que van a permitir el conocimiento exhaustivo del asunto y la emisión de la resolución correspondiente, siempre apegada ésta a la Legislación Universitaria vigente.

11° Instancia Recomendatoria

Emitir recomendaciones. La recomendación, por su parte es el resultado de un procedimiento fundado en la convicción, debidamente probada en derecho, de la existencia de violación a la Legislación Universitaria en perjuicio de la persona que se quejó, la cual se dirige a la autoridad que resulta responsable de la violación del derecho previsto en la norma universitaria.

La recomendación es, además, un instrumento de buena fe y equidad que sugiere a la autoridad responsable, la solución al asunto planteado con la observancia de la Legislación Universitaria.

12° Mecanismo Propositivo

Proponer modificaciones a las normas de la Legislación Universitaria en cuanto a los derechos de estudiantes y académicos. Del constante análisis y aplicación de la normatividad vigente, se detectan necesidades específicas que pueden, desde la perspectiva de la Defensoría, ser sujetas a la consideración de las Autoridades Universitarias para su eventual revisión y modificación, es decir, para su perfeccionamiento.

Cumple así la Defensoría, de mejor manera, su función de vigilante de contenidos y aplicación de la Legislación Universitaria

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